lunes, 20 de mayo de 2013

NORMAS DEL SERVICIO SOCIAL

En la ley 115 de 1994 encontramos lo siguiente acerca del Servicio Social Obligatorio: 

Artículo 97º.- Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Servicio social en educación campesina

Artículo 66º.- Servicio social en educación campesina. Los estudiantes de establecimientos de educación formal en programas de carácter agropecuario, agroindustrial o ecológico prestarán el servicio social obligatorio capacitando y asesorando a la población campesina de la región.

ARTÍCULO 204. EDUCACIÓN EN EL AMBIENTE. El proceso educativo se desarrolla en la familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad.
La educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares mediante la utilización del tiempo libre de los educandos.
Son objetivos de esta práctica:
a) Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad;
b) Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y semejantes, apropiados a la edad de los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad, y
c) Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y en los establecimientos educativos. 
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El Decreto 1860 de 1994 reglamenta la ley 115 de 1994

Artículo 39º.- Servicio social estudiantil. El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a 15 comunidades para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.

Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional.

Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjura con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la adulación a las familias y comunidades.

El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento
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La Resolución 4210 explica todo lo concerniente a este Servicio Social...


Para leer la Resolución 4210 de 1996, por favor damos clic aquí
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