En la ley 115 de 1994 encontramos lo siguiente acerca del Servicio Social Obligatorio:
Artículo
97º.- Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán
un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de
acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Servicio social en educación campesina
Artículo 66º.- Servicio social en
educación campesina. Los estudiantes de establecimientos de educación formal en
programas de carácter agropecuario, agroindustrial o ecológico prestarán el
servicio social obligatorio capacitando y asesorando a la población campesina
de la región.
ARTÍCULO 204. EDUCACIÓN EN EL AMBIENTE.
El proceso educativo se desarrolla en la familia, en el establecimiento
educativo, en el ambiente y en la sociedad.
La educación en el ambiente es aquella
que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y
escolares mediante la utilización del tiempo libre de los educandos.
Son objetivos de esta práctica:
a) Enseñar la utilización constructiva
del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la
comunidad;
b) Fomentar actividades de recreación,
arte, cultura, deporte y semejantes, apropiados a la edad de los niños,
jóvenes, adultos y personas de la tercera edad, y
c) Propiciar las formas asociativas para
que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y en los
establecimientos educativos.
Imagen recuperaa de http://pleasantvalleyhslibrary.wikispaces.com/file/view/library_animated_boy_reading.gif/72855503/150x203/library_animated_boy_reading.gif
El Decreto 1860 de 1994 reglamenta la ley 115 de 1994
Artículo
39º.- Servicio social estudiantil. El servicio social que prestan los
estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a
15 comunidades para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico,
colaborando los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de
solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.
Los
temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el
proyecto educativo institucional.
Los
programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el
establecimiento en forma conjura con entidades gubernamentales y no
gubernamentales, especializadas en la adulación a las familias y comunidades.
El
Ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio
social estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento
Imagen recuperada de https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEinwu6ajy4yc7-7sBZVh_irLRoGvquap2qXGcZucq4NhI01UpvbUb2qbMAG4K_erFGo6FnSgNcvLsMOF8jF54PUZWK4kvpXexMmznPfp5k_twBJKQEX7CKkMF4Iz53L8wsG09VzObMUoJI/s1600/book_worm_animated.gif
La Resolución 4210 explica todo lo concerniente a este Servicio Social...
Para leer la Resolución 4210 de 1996, por favor damos clic aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario