lunes, 20 de mayo de 2013

LA CORTE CONSTITUCIONAL Y EL SERVICIO SOCIAL

¿De verdad es obligatorio que los niños siendo menores de edad tengan que prestar el servicio  social obligatorio? Algunas personas no estaban de acuerdo y demandaron ante la Corte Constitucional, esto fue lo que dijeron los magistrados en la sentencia C 114 de 2005:
Justificación

Si los valores del Estado colombiano han de tener su real manifestación en las dinámicas diarias de la sociedad, resulta apenas lógico que la educación cobre el mismo alcance. Así, el proceso educativo debe salir de las aulas y posarse en los escenarios en donde se ejercita como miembro de un Estado Social de Derecho. Esto lo ha implementado el sistema educativo, en el caso de los estudiantes de educación media, mediante la obligación de prestar un servicio social a la comunidad.

El servicio social estudiantil obligatorio, no es exclusivamente una carga, como erróneamente plantea en la demanda, sino esencialmente una parte estructural del proceso educativo de los estudiantes de educación media, que permite la realización de principios y fines constitucionalmente legítimos. Ahora bien, este deber guarda estrecha relación con los fundamentos y fines de la educación media los cuales son sustancialmente distintos a aquellos que persigue la educación superior.


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